Centro Internacional para la Solución de Controversias sobre Inversiones (CIADI)

Centro Internacional de Solución de Controversias sobre Inversiones (CIADI)!

El CIADI es una institución internacional autónoma establecida en virtud de la Convención sobre la solución de controversias en materia de inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados (el CIADI de la Convención de Washington) con más de ciento cuarenta Estados miembros.

La Convención establece el mandato, la organización y las funciones básicas del CIADI. El propósito principal del CIADI es proporcionar facilidades para la conciliación y el arbitraje de disputas de inversiones internacionales.

El Convenio del CIADI es un tratado multilateral formulado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial). Se abrió a la firma el 18 de marzo de 1965 y entró en vigor el 14 de octubre de 1966.

El Convenio buscó eliminar los principales impedimentos a los flujos internacionales libres de inversión privada que plantean los riesgos no comerciales y la ausencia de métodos internacionales especializados para la solución de controversias en materia de inversiones.

El CIADI fue creado por la Convención como un foro internacional imparcial que ofrece facilidades para la resolución de disputas legales entre las partes elegibles, a través de procedimientos de conciliación o arbitraje. El recurso a las instalaciones del CIADI siempre está sujeto al consentimiento de las partes.

Como lo demuestra su gran cantidad de miembros, su considerable número de casos y las numerosas referencias a sus instalaciones de arbitraje en tratados y leyes de inversión, el CIADI desempeña un papel importante en el campo de la inversión internacional y el desarrollo económico.

Hoy en día, el CIADI es considerado como la principal institución internacional de arbitraje dedicada a la solución de controversias entre inversionistas y Estados.

Países miembros:

Actualmente hay 155 Estados signatarios del Convenio del CIADI. De estos, 143 Estados también han depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación del Convenio para convertirse en Estados contratantes del CIADI.

Estructura de la organización del CIADI:

El CIADI tiene una estructura organizativa simple que consiste en un Consejo Administrativo y una Secretaría.

Consejo de Administración:

El Consejo de Administración es el órgano rector del CIADI. Está compuesto por un representante de cada uno de los Estados contratantes del CIADI. El Consejo Administrativo se reúne anualmente en conjunto con las reuniones anuales conjuntas del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Todos los representantes tienen igual poder de voto. El Presidente del Banco Mundial es Presidente de oficio del Consejo Administrativo del CIADI pero no tiene voto.

Las principales funciones del Consejo Administrativo incluyen la elección del Secretario General y el Secretario General Adjunto, la adopción de reglamentos y reglas para la institución y la conducción de los procedimientos de IC SID, la adopción del presupuesto del CIADI y la aprobación del informe anual sobre el funcionamiento del CIADI.

Secretaría:

La Secretaría consta de un Secretario General, un Secretario General Adjunto y personal. El Secretario General es el representante legal del CIADI, el registrador de los procedimientos del CIADI y el funcionario principal del Centro.

El Secretario General Adjunto es responsable de la operación diaria de la Secretaría y actúa para el Secretario General en caso de su ausencia o incapacidad para ejercer funciones y durante cualquier vacante en la oficina del Secretario General.

Las funciones principales de la Secretaría incluyen proporcionar apoyo institucional para el inicio y la conducción de los procedimientos del CIADI; asistencia en la constitución de comisiones de conciliación, tribunales arbitrales y comités ad hoc y en apoyo de sus operaciones; y administrar los trámites y finanzas de cada caso.

La Secretaría también brinda apoyo al Consejo Administrativo y garantiza el funcionamiento del CIADI como una institución internacional y un centro para la publicación de información y becas.

La Secretaría mantiene los Paneles de Conciliadores y Árbitros del CIADI a los que cada Estado Contratante puede designar a cuatro personas y el Presidente del Consejo Administrativo puede designar a 10 personas. Los Paneles del CIADI proporcionan una fuente desde la cual las partes en los procedimientos del CIADI pueden seleccionar conciliadores y árbitros.

Además, en el caso de que se solicite al Presidente del Consejo Administrativo que designe a conciliadores, árbitros o miembros de comités ad hoc en los procedimientos del CIADI, sus designados deben provenir de los Paneles.

Los costos administrativos de la Secretaría se financian con cargo al presupuesto del Banco Mundial; los costos de los procedimientos del CIADI son sufragados por las partes contendientes.

Actividades del CIADI:

De conformidad con la Convención, el CIADI proporciona facilidades para la conciliación y el arbitraje de controversias entre países miembros e inversionistas que califican como nacionales de otros países miembros. El recurso a la conciliación y el arbitraje del CIADI es completamente voluntario.

Sin embargo, una vez que las partes han dado su consentimiento al arbitraje conforme al Convenio del CIADI, ninguna de las dos puede retirar su consentimiento de manera unilateral. Además, todos los Estados contratantes del CIADI, sean o no partes en la disputa, están obligados por la Convención a reconocer y hacer cumplir las sentencias arbitrales del CIADI.

Además de esta función original, el Centro tiene desde 1978 un conjunto de Reglas de Instalaciones Adicionales que autorizan a la Secretaría del CIADI a administrar ciertos tipos de procedimientos entre Estados y extranjeros que están fuera del alcance de la Convención.

Estos incluyen los procedimientos de conciliación y arbitraje en los que el Estado parte o el Estado de origen del extranjero no es miembro del CIADI. La conciliación y el arbitraje de instalaciones adicionales también están disponibles para los casos en que la disputa no es una disputa de inversión, siempre que se refiera a una transacción que tenga "características que la distingan de una transacción comercial ordinaria".

Las Reglas de las Instalaciones Adicionales permiten además al CIADI administrar un tipo de procedimientos no contemplados en la Convención, a saber, los procedimientos de investigación a los que cualquier Estado y extranjero puede recurrir si desean iniciar una investigación "para examinar e informar sobre los hechos. ”

Una tercera actividad del CIADI en el campo de la solución de controversias consistió en que el Secretario General del CIADI aceptara actuar como la autoridad nominadora de los árbitros para los procedimientos de arbitraje ad hoc (es decir, no institucionales).

Esto se hace comúnmente en el contexto de los arreglos para el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que están especialmente diseñadas para procedimientos ad hoc.

Las disposiciones sobre el arbitraje del CIADI se encuentran comúnmente en los contratos de inversión entre gobiernos de países miembros e inversionistas de otros países miembros. El consentimiento anticipado por parte de los gobiernos para presentar disputas sobre inversiones al arbitraje del CIADI también se puede encontrar en una veintena de leyes de inversión y en más de 900 tratados bilaterales de inversión.

El arbitraje bajo los auspicios del CIADI es uno de los mecanismos principales para la solución de controversias sobre inversiones en virtud de cuatro tratados multilaterales de comercio e inversión recientes (el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Tratado de la Carta de la Energía, el Tratado de Libre Comercio de Cartagena y el Protocolo de Inversión de Colonia). del Mercosur).

Además de estas actividades, el CIADI también lleva a cabo actividades de asesoramiento e investigación, publicando Leyes de Inversión del Mundo y de Tratados de Inversión y colabora con otras unidades del Grupo del Banco Mundial. Desde abril de 1986, el Centro ha publicado una revista semestral de derecho titulada Revista del CIADI - Revista de derecho de inversión extranjera.

Disputas de establecimientos de liquidación:

El CIADI no concilia o arbitra las disputas; proporciona el marco institucional y procesal para las comisiones de conciliación independientes y los tribunales arbitrales constituidos en cada caso para resolver la disputa.

El CIADI tiene tres conjuntos de reglas de procedimiento que pueden regir el inicio y la conducción de los procedimientos bajo sus auspicios. Estos son: (a) el Convenio, Reglamentos y Reglas del CIADI; (b) las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI y (c) Otras Actividades de Solución de Controversias del Centro.

(a) Convenio, Reglamento y Reglas del CIADI:

El Convenio del CIADI proporciona el marco procesal básico para la conciliación y el arbitraje de controversias sobre inversiones que surgen entre los países miembros e inversionistas que califican como nacionales de otros países miembros. Este marco se complementa con reglamentos y normas detallados adoptados por el Consejo Administrativo del CIADI de conformidad con el Convenio.

Una característica principal de la conciliación y el arbitraje en virtud del Convenio del CIADI es que se basan en un tratado que establece un sistema autónomo y autónomo para la institución, la conducción y la conclusión de dichos procedimientos.

El arbitraje y la conciliación en virtud de la Convención son totalmente voluntarios, pero una vez que las partes han dado su consentimiento, ninguno puede retirarlo unilateralmente. Otra característica distintiva es que un laudo arbitral otorgado de conformidad con la Convención no puede ser anulado por los tribunales de ningún Estado contratante y solo está sujeto a los recursos posteriores a la adjudicación previstos en la Convención. El Convenio también requiere que todos los Estados contratantes, sean o no partes en la disputa, reconozcan y hagan cumplir los laudos arbitrales del Convenio del CIADI.

Existen varias condiciones jurisdiccionales esenciales para el acceso al arbitraje o la conciliación en virtud del Convenio del CIADI:

yo. La disputa debe ser entre un Estado contratante del CIADI y una persona o empresa que califica como nacional de otro Estado contratante del CIADI. (Los Estados contratantes del CIADI pueden designar subdivisiones y agencias constitutivas para ser parte en los procedimientos del CIADI).

ii. La disputa debe calificar como una disputa legal que surge directamente de una inversión.

iii. Las partes contendientes deben haber dado su consentimiento por escrito para someter su disputa al arbitraje o conciliación del CIADI.

En virtud del Convenio del CIADI, el Secretario General tiene facultades limitadas para "examinar" las solicitudes de institución de los procedimientos de conciliación y arbitraje del CIADI y para rechazar el registro, si sobre la base de la información proporcionada en la solicitud, el Secretario General considera que Las disputas quedan manifiestamente fuera de la jurisdicción del Centro.

(b) Reglas de las Instalaciones Adicionales del CIADI:

Además de proporcionar facilidades para la conciliación y el arbitraje en virtud del Convenio del CIADI, el Centro cuenta desde 1978 con un conjunto de Reglas de Instalaciones Adicionales que autorizan a la Secretaría del CIADI a administrar ciertos tipos de procedimientos entre Estados y extranjeros que se encuentran fuera del alcance del Convenio.

Éstos incluyen:

yo. Procedimientos de conciliación y arbitraje para la solución de controversias que surjan directamente de una inversión cuando el Estado parte o el Estado de origen del extranjero no sea un Estado contratante del CIADI.

ii. Procedimientos de conciliación y arbitraje entre las partes, al menos uno de los cuales es un Estado contratante o un nacional de un Estado contratante para la solución de controversias que no surjan directamente de una inversión.

iii. Procedimientos de investigación.

(c) Otras actividades de solución de controversias del Centro:

Las actividades adicionales del CIADI en el campo de la solución de controversias han incluido al Secretario General del CIADI que acepta actuar como la autoridad nominadora de los árbitros en procedimientos arbitrales ad hoc (es decir, no institucionales).

Esto se hace comúnmente en el contexto de los arreglos para el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), que están especialmente diseñadas para procedimientos ad hoc. A solicitud de las partes y del tribunal en cuestión, el CIADI también puede acordar proporcionar servicios administrativos para los procedimientos que se manejan bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.

Los servicios prestados por el Centro en dichos procedimientos pueden abarcar desde asistencia limitada con la organización de audiencias y la retención de fondos hasta servicios completos de secretaría en la administración del caso en cuestión.

Arreglos institucionales:

Como regla general, los procedimientos del CIADI se llevan a cabo en la sede del Centro en Washington, DC Sin embargo, las partes pueden acordar celebrar su procedimiento en cualquier otro lugar, sujeto a ciertas condiciones.

El Convenio del CIADI contiene disposiciones que facilitan las estipulaciones anticipadas para tales otros lugares cuando el lugar elegido es la sede de una institución con la cual el Centro tiene un acuerdo para este propósito.

El CIADI ha concluido hasta la fecha dichos acuerdos con las siguientes instituciones:

1. Corte Permanente de Arbitraje en La Haya;

2. Centros Regionales de Arbitraje del Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano en El Cairo, en Kuala Lumpur y en Lagos;

3. Centro Australiano de Conflictos Comerciales en Sydney;

4. Centro Australiano para el Arbitraje Comercial Internacional en Melbourne;

5. Centro Internacional de Arbitraje de Singapur;

6. Centro de Arbitraje Comercial del Consejo de Cooperación del Golfo en Bahrein;

7. Institución alemana de arbitraje.