Memorándum y artículos de Asociación

Hagamos un estudio en profundidad del memorando y los artículos de asociación de una empresa. Después de leer este artículo, aprenderá acerca de: 1. Memorándum de Asociación 2. Artículos de la Asociación 3. Diferencias entre el Memorando de Asociación y los Artículos de la Asociación.

Memorándum de Asociación:

El Memorándum de Asociación es un documento que en realidad constituye el estatuto de la empresa y define sus poderes y objetos. Es el documento básico y establece cómo se constituirá la empresa y qué trabajo desempeñará al mismo tiempo. Contiene reglas relacionadas con la estructura de capital, la responsabilidad de los miembros, la cláusula de los objetos y otros asuntos importantes de la compañía.

Delimita el área más allá de la cual la empresa no puede ir.

Formas de Memorándum:

Según la sec. 14 de la Ley de Compañías, el Memorando de Asociación se realizará en una de las formas que se establecen en los Cuadros B, C, D y E en el Anexo I de la Ley de Compañías:

Tabla B = Se relaciona con el Memorándum de Asociación de una compañía limitada por acciones.

Tabla C = Se relaciona con el Memorándum y los Artículos de Asociación de una compañía limitada por garantía y sin capital social.

Tabla D = Se relaciona con el Memorándum y los Artículos de Asociación de la compañía limitados por garantía y con un capital social.

Tabla E = Se relaciona con el Memorándum y los Artículos de Asociación de una compañía ilimitada.

Contenido del Memorándum:

Segundo. 13 de la Ley de Compañías establece que el Memorando de Asociación de cada compañía debe contener:

(a) Cláusula del nombre:

Debe contener el nombre de la empresa con la palabra "Limitada" en el caso de una Sociedad Anónima y con la palabra "Privada Limitada" en el caso de una Sociedad Limitada.

(b) Cláusula de situación:

El nombre del Estado donde se encuentra la oficina registrada de la empresa. Para determinar la jurisdicción del tribunal y del Registrador de esta empresa, es muy importante.

(c) Cláusula de objeto:

El Memorándum debe contener los objetos de la empresa y los cuales deben clasificarse como:

(i) Los principales objetivos de la empresa que persigue la empresa;

(ii) Objetos incidentales o auxiliares para el logro de los objetos principales; y

(iii) Otros objetos que no están incluidos en (i) y (ii) anteriores.

(d) Cláusula del área de operación:

El estado o estados a cuyos territorios se extienden los objetos de la empresa (excepto en el caso de una empresa comercial) deben estar contenidos.

(e) Cláusula de responsabilidad:

Una compañía limitada debe indicar en su Memorándum que la responsabilidad de sus miembros es limitada y una compañía de garantía debe indicar la responsabilidad de sus miembros si la empresa entra en liquidación.

(f) Cláusula de capital:

En el caso de una compañía que tenga un capital social, debe mencionar el monto del capital social por el cual la compañía propone ser registrada y su división en acciones de un monto fijo.

(g) La cláusula de asociación y suscripción:

El Memorándum debe contener esta cláusula que informa el consentimiento de los miembros con respecto a la formación y el número de acciones tomadas por cada uno de ellos. Cada miembro debe tomar al menos una parte de la compañía e indicar su nombre, dirección, descripción, número de acciones tomadas por él junto con el nombre, dirección y descripción del testigo.

Impresión y Firma del Memorándum:

Segundo. 15 establece que el Memorándum de Asociación será:

(i) Impreso,

(ii) Dividido en párrafos, numerados consecutivamente, y

(iii) Firmado por siete miembros en caso de empresa privada.

Cada miembro debe firmar y agregar su dirección, su ocupación, descripción en presencia de al menos un testigo que también debe certificar su firma y agregar su dirección, descripción y ocupación, si corresponde.

Alteración del Memorándum:

Los siguientes procedimientos han sido establecidos por la Ley de Sociedades para modificar el Memorando de Asociación de la empresa.

Las disposiciones del Memorándum, para fines de alteración, pueden dividirse en dos:

(1) Disposición que debe incluirse en la Nota (a saber, el nombre, el objeto, el lugar de la oficina registrada, etc.);

(2) Otras disposiciones (a saber, nombramiento del gerente, director gerente, etc.).

No hace falta mencionar aquí que las disposiciones que se incluyen en (2) se mencionan anteriormente se pueden modificar de la misma manera que la disposición de los Artículos de Asociación, a menos que se disponga lo contrario en la Ley.

Sin embargo, las disposiciones incluidas en (1) que se mencionan anteriormente se denominan "Condiciones contenidas en el Memorándum" y pueden modificarse de las siguientes maneras:

(a) Cambio de Nombre:

Segundo. 21 establece que una compañía puede cambiar su nombre por disposiciones especiales siempre que la Junta de Leyes de la Compañía apruebe el cambio. Pero dicha aprobación no es necesaria en caso de que se agregue o elimine la palabra "Privado" cuando una empresa pública se convierta en una empresa privada, o viceversa.

Segundo. 22 indica que si, por inadvertencia, una empresa está registrada con un nombre que es idéntico o se parece mucho al nombre de una empresa existente, el nombre puede cambiarse por una resolución ordinaria, con la aprobación previa de la Junta de Leyes de la Compañía. Si la empresa no toma ninguna medida al respecto, la Junta puede ordenarle que cambie su nombre dentro de un período determinado.

Del mismo modo, la sec. 23 establece que cuando el nombre se cambie válidamente, el Registrador ingresará el nuevo nombre en el registro de empresas y emitirá un nuevo certificado de incorporación. El Registrador también hará las modificaciones necesarias en el Memorando de Asociación de la empresa.

(b) Cambio de objeto:

Secs. 17 a 19 de la Ley de Compañías establecen cómo se puede cambiar la cláusula de objeto de un Memorándum para permitir a la compañía:

(i) Llevar a cabo su negocio de manera más económica y eficiente;

(ii) Alcanzar su propósito principal por medios nuevos o mejorados;

(iii) Ampliar o cambiar el área local de su operación;

(iv) Para llevar a cabo algún negocio que, en circunstancias existentes, se pueda combinar de manera conveniente o ventajosa con los objetos especificados en el Memorándum;

(v) Para restringir o abandonar cualquiera de los objetos especificados en el Memorándum;

(vi) Vender o disponer de la totalidad o parte del compromiso de la empresa; o

(vii) Para amalgamarse con cualquier otra compañía o cuerpo de personas.

Procedimiento de Alteración:

(i) Se debe aprobar una resolución especial [Sec. 17 (1)].

(ii) La alteración debe ser confirmada por la Junta de Leyes de la Compañía a petición [Sec. 17 (2)].

(iii) Se debe notificar a todas las personas cuyos intereses se verán afectados por la alteración y el consentimiento de los acreedores de la empresa o los reclamos que se hayan desechado o asegurado [Ver. 17 (3)].

(iv) Se debe notificar al Registrador de compañías para que pueda comparecer ante la Junta de Leyes de la Compañía e indicar sus objeciones y sugerencias, si las hubiera, con respecto a la confirmación de la alteración [Sec. 17 (4)].

(v) La Junta de Leyes de la Compañía puede hacer una orden confirmando la alteración, ya sea en su totalidad o en parte, y en los términos y condiciones que considere oportunos [Sec. 17 (5)].

Una copia certificada de la orden de la Junta de Leyes de la Compañía junto con una copia impresa del Memorándum según se modifique se archivará con el Registrador dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de la orden después de que la Junta haya confirmado las modificaciones y el certificado del Registrador de Empresas sea Evidencia concluyente de la alteración.

(c) Cambio de Oficina Registrada:

El cambio de domicilio social incluye:

(i) Cambio de oficina registrada de un lugar a otro lugar en la misma ciudad, pueblo o aldea;

(ii) Cambio de domicilio social de una ciudad a otra ciudad del mismo Estado; y

(iii) cambio de domicilio social de un estado a otro estado.

(d) Cláusula de Alteración de Capital que puede incluir:

(i) Alteración incluyendo aumento de capital;

(ii) Reducción de capital;

(iii) Variación del derecho de los accionistas;

(iv) Creación de capitales de reserva.

Estatutos:

Los Artículos de la Asociación contienen las reglas y regulaciones que se deben seguir para la administración interna de la compañía, de acuerdo con el Memorando de Asociación. En otras palabras, es un documento que contiene normas, reglamentos, estatutos, etc. de la empresa.

Forma de los artículos:

Segundo. 30 de la Ley de Compañías establece la forma modelo de Artículos, para uso en el caso de compañías no limitadas por acciones, que se encuentran en el Anexo I de la Ley. Los Artículos deben (i) imprimirse, (ii) dividirse en párrafos y numerarse consecutivamente, y (iii) estar firmados por cada miembro del Memorándum en presencia de al menos un testigo que deberá atestiguar la firma, agregar su dirección y Descripción y ocupación.

Forma modelo de los artículos:

Tabla A = Se ocupa de las regulaciones para la gestión de una empresa limitada por acciones;

Tabla B = Contiene una forma modelo de Memorándum y Artículos de Asociación de compañía limitada por acciones;

Tabla C = Contiene la forma modelo de Memorándum y Artículos de Asociación de una compañía limitada por garantía y sin capital social;

Tabla D = Presenta la forma modelo de Memorándum y Artículos de Asociación de una compañía limitada por garantía y con un capital social;

Tabla E = Da la forma modelo de Memorándum y Artículos de Asociación de una compañía ilimitada.

Contenido de los artículos:

Los Estatutos de una sociedad anónima generalmente contienen:

(a) Número y valor de las acciones, capital social, variación del derecho de los accionistas, pago de comisiones, certificado de acciones;

(b) Contratos preliminares, si los hay;

(c) Préstamo sobre acciones;

(d) las convocatorias de acciones;

(e) Transferencia y Transmisión de acciones;

(f) Decomiso de acciones;

(g) Warrants de Acciones;

(h) Alteración del capital;

(i) Junta general;

(j) Derechos de voto de los miembros;

(k) Directores, su remuneración, etc .;

(l) Secretario y Gerente;

(m) Dividendo y Reservas;

(h) Cuentas y Auditoría; y

(o) La liquidación.

Alteración de los artículos:

Procedimiento de Alteración:

Según ve. 40 y 192 (1) y (2) de la Ley de Compañías, una compañía puede alterar las reglas y regulaciones contenidas en sus Artículos en cualquier momento al aprobar una resolución especial. Del mismo modo, cualquier nuevo reglamento también puede ser adoptado que podría haber sido incluido legalmente en los Artículos originales.

Sin embargo, una copia de la resolución especial que altera los Artículos debe presentarse ante el Registrador dentro de los 30 días posteriores a su aprobación, junto con cada copia emitida posteriormente. Segundo. 31 (2) también establece que cualquier alteración hecha en los Artículos será tan válida como si estuviera originalmente contenida en los Artículos y estará sujeta de la misma manera a una alteración por resolución especial.

Limitaciones de la alteración:

Los siguientes puntos deben ser considerados cuidadosamente:

(i) Los artículos no deben entrar en conflicto con el Memorándum;

(ii) No debe sancionar nada ilegal;

(iii) No debe ser incompatible con la Ley;

(iv) No debe aumentar la responsabilidad de los miembros;

(v) Debe ser alterado solo por resolución especial;

(vi) No debe causar incumplimiento de contrato;

(vii) Debe ser en beneficio de la empresa;

(viii) Puede efectuarse con efecto retrospectivo.

Diferencias entre el Memorándum de Asociación y los Artículos de Asociación:

La distinción entre los dos puede resumirse como:

(1) El Memorándum es el estatuto fundamental que establece los objetos y el poder de la empresa, mientras que los Artículos son las normas y regulaciones que controlan la gestión interna de la empresa.

(2) Un artículo puede ser alterado por una resolución especial y el consentimiento de la Junta de Leyes de la Compañía no es necesario. Pero el Memorándum puede ser alterado por una resolución especial sujeta a la sanción del tribunal o la Junta de Leyes de la Compañía.

(3) Cualquier acto más allá de los poderes de Memorandum (ultra vires) es nulo y los miembros no lo ratifican, ni siquiera por una resolución unánime. Pero cualquier acto más allá de los Artículos puede ser ratificado por el miembro siempre que estén dentro de la jurisdicción del Memorándum.

(4) Cualquier regla en los Artículos en contra del Memorándum no es válida.

(5) El Memorándum es prácticamente un contrato entre la compañía y los forasteros, pero los Artículos tratan el contrato entre la compañía y los accionistas.

(6) Hay ciertas cláusulas que no pueden modificarse sin la sanción del Gobierno Central y el tribunal (por ejemplo, la cláusula objeto, la cláusula de responsabilidad, etc.) y hay otras cláusulas que pueden modificarse fácilmente (por ejemplo, la cláusula del nombre ). Pero eso no es aplicable en el caso de los artículos. Puede ser alterado por una resolución especial.

(7) El Memorándum se rige por la Ley de Sociedades, mientras que los Artículos se rigen tanto por la Ley de Sociedades como por el Memorándum.