Preparación y Presentación de Cuentas Finales.

Hagamos un estudio en profundidad sobre la preparación y presentación de las cuentas finales. Después de leer este artículo, aprenderá acerca de: 1. Cuentas anuales y balance general (Sec. 210) 2. La cuenta de pérdidas y ganancias se relacionará 3. Constitución del Comité Asesor Nacional sobre Normas de Contabilidad 4. Constitución 5. Forma y contenido del balance Hoja y cuenta de pérdidas y ganancias y otros detalles.

Cuentas anuales y balance (artículo 210):

En cada junta general de la compañía, el Consejo de Administración de la compañía deberá presentar ante la compañía:

(i) Un Balance al final del período;

(ii) Una Cuenta de pérdidas y ganancias para el período;

(iii) En el caso de compañías que no realizan actividades comerciales con fines de lucro, debe haber una Cuenta de Ingresos y Gastos en lugar de una Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

La Cuenta de pérdidas y ganancias se relacionará con:

(i) En el caso de la primera reunión general anual desde la fecha de incorporación hasta una fecha no mayor a 9 meses antes de la fecha de la reunión;

(ii) En el caso de cualquier reunión general anual posterior, desde la fecha inmediatamente posterior a la fecha de la última cuenta hasta una fecha no mayor a 6 meses antes de la fecha de la reunión;

(iii) El período de cuentas que es el año financiero de la compañía, puede ser más o menos que un año calendario, pero no debe exceder los 15 meses. Puede extenderse a 18 meses cuando se haya tomado un permiso especial del Registrador. Segundo. 210 establece que si alguna persona (al ser director de una compañía) no toma todas las medidas razonables para cumplir con las disposiciones, será castigado con pena de prisión por un período que puede extenderse a 6 meses o con una multa que puede extenderse a Rs. 1.000, o con ambos.

Constitución del Comité Asesor Nacional sobre Normas Contables:

[Nueva Sec. 210A — como fue introducida por la Ley de Compañías (Enmienda), 1999]

Según la sec. 210A (1) de la Ley de Compañías (Modificación), 1999, el Gobierno Central puede, mediante notificación en el Boletín Oficial, constituir un Comité Asesor, que se llamará Comité Consultivo Nacional sobre Normas de Contabilidad, para asesorar al Gobierno Central sobre la formulación. y el establecimiento de políticas contables y estándares contables para su adopción por parte de compañías o clase de compañías.

Constitución:

El Comité Asesor estará compuesto por los siguientes miembros, a saber:

(a) Un presidente que será una persona eminente bien versada en contabilidad, finanzas, administración de empresas, derecho comercial, economía o disciplina similar;

(b) Un miembro, cada uno nominado por el Instituto de Contadores Públicos de la India, constituido de conformidad con la Ley de Contadores Públicos de 1949, el Instituto de Contadores de Costos y Obras de la India constituido de conformidad con la Ley de Contadores de Costos y Obras de 1959, y el Instituto de Secretarios de empresas de la India: constituidos de conformidad con la Ley de secretarios de empresas, 1980;

(c) Un representante del Gobierno Central a ser nominado por él;

(d) Un representante del Banco de la Reserva de la India;

(e) Un representante del Contralor y Auditor General de la India para ser nominado por él;

(f) Una persona que ocupa o ha ocupado el cargo de profesor en contabilidad, finanzas o gestión empresarial en cualquier universidad o universidad considerada;

(g) El Presidente de la Junta Central de Impuestos Directos constituida bajo la Ley de la Junta Central de Ingresos de 1963, o su nominado;

(h) Dos miembros para representar a la Cámara de Comercio e Industria que serán designados por el Gobierno Central; y

(i) Un representante de SEBI a ser nominado por él— [Sec. 210 A (2)].

Función:

El Comité Consultivo dará sus recomendaciones al Gobierno Central sobre los asuntos de políticas y normas contables y auditorías que le sean remitidas para recibir asesoramiento de vez en cuando [Sec. 210 A (3)].

Termino de oficina:

Los miembros del Comité Asesor ocuparán el cargo por los términos que pueda determinar el Gobierno Central en el momento de su nombramiento. Cualquier vacante en la membresía en el comité será cubierta por el Gobierno Central de la misma manera que el miembro cuya vacante ocurrió se llenó [Sec. 210A (4)].

Formulario y contenido del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias:

La cuenta de pérdidas y ganancias y el balance general deben prepararse de acuerdo con los requisitos de la sec. 211 y el Anexo VI de la Ley de Sociedades de 1956. La Parte I del Programa contiene la forma prescrita del Balance General y la Parte II contiene la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Subsección (1) de la sec. 211 de la Ley de Compañías requiere: Cada Balance General de una compañía dará una visión verdadera y justa del estado de los asuntos de la compañía al final del año financiero y deberá, sujeto a las disposiciones de esta sección, estar en la forma establecido en la Parte I del Anexo VI, o tan cerca como lo admitan las circunstancias, o en cualquier otra forma que pueda ser aprobada por el Gobierno Central en general o en cualquier caso particular; y al preparar el Balance general, se tendrán debidamente en cuenta, en la medida de lo posible, las instrucciones generales para la preparación del Balance general bajo el encabezado 'Notas' al final de esa parte:

Siempre que nada de lo contenido en esta subsección se aplique a ninguna Compañía de Seguros o Banca, a ninguna compañía dedicada a la generación o suministro de electricidad, ni a ninguna otra clase de compañía para la que se haya especificado una forma de Balance en o bajo la Ley que rige dicha clase de empresa.

Sin embargo, el Gobierno Central puede, mediante notificación en el Boletín Oficial, eximir a cualquier clase de compañías del cumplimiento de cualquiera de los requisitos del Anexo VI si, en su opinión, es necesario conceder la exención en interés público. Cualquier exención de este tipo puede otorgarse de forma incondicional o sujeta a las condiciones que se especifiquen en la notificación.

El Gobierno Central puede, mediante solicitud, o con el consentimiento de la Junta de Directores de la compañía, por orden, modificar en relación con la compañía cualquiera de los requisitos de esta Ley en cuanto a los asuntos que se incluirán en el Balance de la compañía. o Cuenta de pérdidas y ganancias con el fin de adaptarlos a las circunstancias de la compañía ”—Sec. 211 (4).

Cada Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una compañía dará una visión verdadera y justa de las ganancias o pérdidas de la compañía para este año financiero. Sin embargo, el formulario establecido en la Parte II del Anexo VI no se aplica a ninguna compañía bancaria o de seguros ni a ninguna otra clase de compañía para la que se haya especificado un formulario de cuenta de pérdidas y ganancias.

Todos los balances de una empresa darán una visión veraz y justa del estado de los asuntos de la empresa al final del año financiero, y estarán en la forma de Normas de contabilidad establecidas en la Parte I, Anexo VI de la empresa. Ley o tan cerca como lo permitan las circunstancias o en otras formas que el Gobierno Central pueda aprobar — Sec. 211. Cada cuenta de pérdidas y ganancias también debe cumplir con las Normas de contabilidad.

Si no cumplen con las Normas de Contabilidad, tales compañías deben divulgar:

(i) Desviación de las normas contables;

(ii) Las razones de tal desviación; y

(iii) El efecto financiero, en su caso.

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Balance de una empresa no deben tratarse como si no revelaran una visión veraz y justa del estado de los asuntos de la empresa, simplemente por el hecho de que no se revelan en el caso de:

(a) Compañía de seguros—

(Los asuntos no requieren ser revelados por la Ley de Seguros, 1938);

(b) Compañía Bancaria—

(Los asuntos no requieren ser revelados por la Ley de Compañías Bancarias, 1949);

(c) Una empresa que se dedica a la generación o suministro de electricidad (cuestiones que no deben ser reveladas por la Ley de Electricidad de la India de 1910 y por la Ley de Electricidad (Suministro) de 1948);

(d) Una compañía regida por las Actas Especiales, por el momento en vigencia - (Materias que no requieren ser reveladas por esa Ley Especial); y

(e) Cualquier asunto que no se requiera ser divulgado según el Anexo VI.

Para los fines de la sec. 211, excepto cuando el contexto requiera lo contrario, cualquier referencia a una Cuenta de Pérdidas y Ganancias o un Balance deberá incluir cualquier nota o documento adjunto a la misma, que brinde la información requerida por esta Ley y que esta Ley otorgue en la forma de dichas notas. o documentos.

Cuando la persona responsable de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la sección. 211 no tome todas las medidas razonables para hacerlo, será punible por un término que puede extenderse a 6 meses o con una multa que puede extenderse a Rs. 1.000, o ambos. Pero ninguna de esas personas será condenada a prisión por ningún delito en virtud de la sección. 211 a menos que lo mismo se cometiera voluntariamente.

Del mismo modo, la sec. 211 (8) establece que esta persona puede confiar a cualquier otra persona competente y confiable con el desempeño de la responsabilidad u / s 211 y, si estaba en condiciones de hacerlo, será responsable de cualquier incumplimiento en el cumplimiento de los requisitos de Segundo. 211. En ese caso, será punible con una multa que puede extenderse a Rs.10, 000 o con prisión por un término que puede extenderse a 6 meses, o con ambos.

Imagen fiel:

Según la sec. 211 de la Ley de Compañías, cada Balance de una compañía debe brindar una visión verdadera y justa del estado de los asuntos de la compañía y cada Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe dar una visión justa y verdadera de la ganancia o pérdida (es decir, el resultado de La operación) de una empresa.

De lo anterior, queda claro que el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias deben satisfacer:

(i) El Balance General y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias deben redactarse de acuerdo con los requisitos del Anexo VI, a menos que la ley exija lo contrario.

(ii) No debe haber ningún ocultamiento de hechos materiales, sobre-declaraciones y sub-declaraciones en la Hoja de Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, es decir, el estado financiero no debe mostrarse en una ventana.

(iii) Los activos y pasivos deben valorarse adecuadamente, es decir,

(a) El valor de los Activos Fijos debe determinarse correctamente después de cobrar la depreciación adecuada.

(b) El Activo actual, como las acciones, debe valorarse de manera consistente.

(c) Los pasivos contingentes, si los hubiera, deben determinarse de manera justa y declararse como una nota al pie.

(d) Se deben hacer provisiones adecuadas contra pasivos conocidos.

(iv) Todos los gastos y pérdidas, ingresos y ganancias deben incluirse en la Cuenta de pérdidas y ganancias.

(v) Por lo general, los gastos y los ingresos deben indicarse por separado y no deben mezclarse con las transacciones generales.

(vi) Los libros de cuentas se deben mantener según la Sec. 209, que ayudará a realizar la Cuenta de pérdidas y ganancias y el Balance general, y mostrará una visión verdadera y justa de la situación de la empresa.

Horario VI: