Consejo Económico y Social de Francia: Organización y Funciones

El Consejo Económico, que fue establecido bajo la Cuarta República, pasa a llamarse Consejo Económico y Social bajo la Quinta República. Es un conjunto de expertos que representan los intereses económicos y sociales más importantes del país.

(A) Organización:

La composición del Consejo Económico y Social ha sido determinada por una ley orgánica aprobada por el Parlamento. Tiene una fuerza de 189 miembros, que representan a los diferentes sectores de la vida social y económica de Francia.

La ruptura es como debajo de:

Los miembros de este órgano sirven por un período de 5 años. Sus sesiones no son públicas. Actúa como asesor técnico del Gobierno de Francia. Está diseñado para ayudar al gobierno a resolver problemas socioeconómicos.

(B) Funciones:

En palabras de Macridis, “El Consejo Económico y Social tiene poderes consultivos y asesores para asesorar sobre la legislación económica y social propuesta y, en particular, sobre las medidas relacionadas con la planificación económica”. El Título X de la Constitución define las funciones de este órgano. Los artículos 69 y 70 se han dedicado a esta tarea.

El artículo 69 establece que siempre que el gobierno lo solicite, este organismo emitirá su opinión sobre los proyectos de ley, las ordenanzas y los decretos del gobierno, así como sobre las facturas de los miembros privados que se le presenten. El Consejo puede delegar a uno de sus miembros para que exprese su opinión sobre la medida en cuestión.

El artículo 70 dice que este organismo también puede ser consultado por el gobierno sobre cualquier problema de carácter económico o social de interés para la República. Cualquier plan o cualquier proyecto de ley que se ocupe de la planificación socioeconómica o de otro modo se puede presentar al Consejo para su asesoramiento.

Papel:

Sin embargo, en la práctica, el Consejo no ha tenido mucho éxito en el desempeño de sus funciones. El conflicto interno entre sus miembros, la membresía diversificada y la actitud tibia del Parlamento hacia este Consejo, le han impedido jugar un papel muy significativo. Ciertamente, no ha tenido éxito en desempeñar el papel de un Consejo experto.

Al revisar su funcionamiento, Herman Finer ha observado con razón: “La influencia directa del Consejo en la modificación de las propuestas de la Asamblea y el Gabinete es muy pequeña. Se encuentra condenado a producir informes que pueden o no afectar el futuro y rara vez afectan el presente ”. Los miembros del Consejo no son expertos, como algunas personas esperaban que lo fueran. Actúan como empleadores y como empleados. Esto reduce su influencia.

La esperanza de que el Consejo sea un árbitro ha sido una vana esperanza. El Consejo Económico y Social, como tal, existe como un órgano estatutario capaz de dar algún consejo experto. Sin embargo, su verdadero papel siempre ha sido limitado.