Deberes de un secretario de la compañía en relación con la convocatoria y el decomiso

Lea este artículo para obtener información acerca de los deberes de un secretario de la compañía en relación con el decreto y el decomiso.

General:

El precio de una acción puede pagarse en el momento de realizar la solicitud de compra o en cuotas, según lo desee la empresa.

Las cuotas son pagaderas de la siguiente manera:

(i) Una parte al momento de hacer la solicitud;

(ii) Una parte en el momento de la adjudicación;

(iii) El saldo puede pagarse parte por parte a medida que la empresa solicite a los accionistas que realicen el pago.

Las demandas para hacer pagos a plazos se conocen como llamadas. Si algún accionista no paga el dinero de la llamada, la compañía puede perder sus acciones. Esto significa que la compañía ya no reconoce al accionista moroso como su accionista. Existen distintos procedimientos para realizar llamadas y para decomiso. Dado que todos estos están relacionados con acciones, el secretario de la Compañía tiene el deber de manejarlos.

Llamadas:

Una empresa puede hacer llamadas en cualquier momento a medida que crea que hay necesidad de fondos. Se puede hacer una llamada incluso en el momento de la liquidación para pagar a los acreedores. A veces, una empresa puede no tener que realizar ninguna llamada durante su existencia.

La Ley de Compañías establece ciertas reglas con respecto a las llamadas (véanse las páginas 91 a 93 y la Tabla A) que son las siguientes:

(1) No se puede solicitar el pago de más de la cuarta parte del valor total de una acción en cualquier momento.

(2) No se pueden hacer dos llamadas dentro de un mes.

(3) Todos los accionistas que pertenezcan a una clase de acciones deberán pagar a la misma tasa.

(4) Si algún accionista no paga el dinero de su llamada, sus derechos de voto se reducen proporcionalmente.

(5) Si algún accionista paga el dinero de la llamada por adelantado (es decir, cuando no se ha realizado una llamada), sus derechos de voto proporcionales no aumentan, pero puede obtener un dividendo proporcionalmente sobre el capital excedente que le suministre si los Estatutos de la empresa hacen tal disposición. Los artículos 13 a 18 de la Tabla A establecen el procedimiento para realizar llamadas.

Dado que las llamadas están relacionadas con acciones, el Secretario de la Compañía debe seguir el procedimiento que será el siguiente:

(a) Para organizar una reunión de la Junta donde se debe tomar la decisión de realizar una llamada.

(b) Preparar una Lista de llamadas que muestre la cantidad a pagar por cada accionista contra las acciones que posee.

(c) Para preparar y enviar a cada accionista, de acuerdo con el Registro de Miembros, un Aviso de Llamada o una Carta de Llamada solicitándole que pague el dinero de la llamada dentro de un período de tiempo específico.

(d) Enviar una carta de recordatorio a cada accionista que no haya realizado el pago.

(e) Para enviar un segundo recordatorio a los accionistas que aún incumplen, mencionando claramente que las acciones se perderán si el dinero de la llamada no se paga dentro de un período de tiempo específico.

(f) Organizar una reunión de la Junta para tomar una decisión sobre la pérdida de acciones, antes de que se envíe el segundo recordatorio.

Pérdida:

Cabe señalar que la Ley de Sociedades no proporciona ninguna Sección que especifique la pérdida de acciones. Los artículos 29 a 35 de la Tabla A, sin embargo, establecen el procedimiento. Está implícito que una empresa puede renunciar a acciones sujetas a dos condiciones:

(i) Si existe tal disposición en los Estatutos de la empresa y

(ii) Solo cuando un accionista no haya pagado el dinero de la llamada y no ninguna otra cuota de él a la compañía.

La compañía puede volver a emitir las acciones decomisadas a cualquier precio y hay una ganancia de capital. La reemisión de acciones decomisadas no es un caso de nueva asignación sino más o menos un caso de transferencia.

En consecuencia, un Secretario de la Compañía tiene los siguientes deberes con respecto al decomiso de acciones:

(a) Organizar una reunión de la Junta; para tomar una decisión sobre el decomiso después de que se haya emitido el primer recordatorio de pago del dinero de la llamada a los accionistas en incumplimiento.

(b) Para emitir un segundo recordatorio a los miembros que aún faltan en el pago, con la precaución de que las acciones pueden perderse si el dinero de la llamada no se paga dentro de un período de tiempo específico.

(c) Que se apruebe una resolución en una reunión de la Junta sobre decomiso.

(d) Realizar los cambios necesarios en el Registro de Miembros y cancelar los certificados de acciones correspondientes.

(e) En caso de que se vuelvan a emitir las acciones decomisadas, el Secretario de la Compañía tiene que realizar nuevas anotaciones en el Registro de Miembros, emitir certificados de acciones a los recompradores y ver que las anotaciones necesarias se hagan en los libros contables.