Ley de Instrumentos Negociables | Bancario

En este artículo discutiremos acerca de la ley relacionada con varios instrumentos negociables: 1. Pagarés 2. Bill de cambio 3. Cheque.

Pagaré:

Un pagaré es un instrumento por escrito que contiene un compromiso incondicional firmado por el fabricante para pagar una cierta suma de dinero solo ao a una orden de una determinada persona o al portador del instrumento. La persona que hace la promesa de pagar se llama el fabricante. Él es el deudor y, por lo tanto, debe firmar el instrumento. La persona que recibirá el dinero es el acreedor y se llama el beneficiario.

Ejemplo 1:

A pedido, prometo pagar el First Bank of Scot Street o la Orden Rs 10, 000 (solo rupias diez mil) con un interés del 8% anual, por el valor recibido en efectivo.

Ejemplo 2:

"Un mes después de la fecha de vencimiento, prometo pagar el First Bank of Scot Street o la Orden R 10, 000 con un interés del 8% p.a".

Letra de cambio:

Una letra de cambio es un instrumento por escrito que contiene una orden incondicional, firmada por el fabricante, que le indica a una determinada persona que pague una cierta suma de dinero solo a la orden de una determinada persona o al titular del instrumento. El fabricante de una letra de cambio se llama el cajón. La persona que está dirigida a pagar se llama el librado. La persona que recibirá el dinero se llama el beneficiario.

Cuando el beneficiario tiene la custodia o la posesión legal de la factura, se le llama el titular. Es deber del titular presentar la factura al librado para su pago o aceptación. El girado significa su aceptación al firmar en la factura. Después de tal firma, el librado se convierte en el aceptador.

Se observa que en un pagaré, hay dos partes: el fabricante y el beneficiario, mientras que en una letra de cambio hay tres partes: el dibujante, el girado y el beneficiario.

Ejemplo 3 :

A

X & Co.

Seis meses después de la fecha paga el primer banco o la orden Rs 10, 000

Ejemplo 4:

A

X & Co.

Un mes después de la vista, pagar al Primer Banco u Orden Rs 10, 000

Ejemplo 5:

A

X & Co.

Pago por demanda al Primer Banco u Orden Rs 10, 000

Cuando la letra de cambio se paga a pedido, se denomina letra de cambio de demanda o vista. Si el instrumento es pagadero después de un período de tiempo especificado o en una fecha futura, se le llama una letra de cambio de uso.

Comprobar:

Un cheque es una letra de cambio que se recurre a un banquero específico y se paga a pedido. Un cheque puede ser pagado al portador o al pedido, pero en cualquier caso debe ser pagadero a pedido. El banquero nombrado debe pagarlo cuando se presente para que se le pague en su oficina durante el horario habitual de oficina, siempre que el cheque se haya retirado de manera válida y el cajón tenga fondos suficientes para su crédito. En ausencia de suficiente crédito, el cajón puede tener un acuerdo de sobregiro del banquero.

Un cheque debe cumplir con todos los requisitos esenciales de una letra de cambio. Un cheque debe estar fechado. Un banquero tiene derecho a negarse a pagar un cheque sin fecha y un cheque debe pagarse en la fecha especificada en él. Un cheque girado con una fecha futura es válido pero es pagadero a partir de la fecha especificada.

Dichos cheques se llaman cheques con fecha posterior. El cheque debe presentarse para su pago en la fecha mencionada en el mismo o dentro de un período razonable, por ejemplo, 6 meses. A partir de entonces, el banquero puede negarse a pagar un cheque que sea demasiado antiguo o "obsoleto".

Diferentes tipos de cheques:

Hay dos tipos de cheques, a saber, cheques abiertos y cheques cruzados. Un cheque abierto es aquel que se paga en efectivo en el mostrador del banco. Por otro lado, un cheque cruzado es uno que tiene dos líneas paralelas cortas marcadas en su cara. Un cheque marcado de esta manera solo se puede pagar a otro banquero. Naturalmente, no se pagará en el mostrador.

Hay diferentes modos de cruzar un cheque. El modo más simple de cruzar es colocar dos líneas paralelas en la cara del cheque. Esto se llama General Crossing y se pagará a cualquier banco a través del cual se presente. Cuando el nombre del banco se escribe entre las líneas paralelas, se llama Cruce especial y se pagará solo cuando se presente para su cobro por el banco nombrado entre las líneas paralelas.

Una muestra de un portador o cheque abierto se da a continuación:

Además del cruce general o especial, un cheque puede contener varias observaciones escritas en él, cuyo efecto es restringir el pago de ciertas maneras. Las observaciones habituales son 'A / c. Beneficiario 'y' no negociable '.

C.A. Tenedor:

Las palabras A / c. El Beneficiario (Beneficiario de la Cuenta) en un cheque se interpreta como una instrucción del banquero para acreditar los ingresos del cheque a la cuenta del beneficiario.

La negociación de tales controles no está prohibida. A continuación se muestra una muestra del cheque del beneficiario de la cuenta:

No negociable:

Un cheque marcado con las palabras No negociable puede ser transferido o asignado por el beneficiario. El cesionario obtendrá los mismos derechos en cuanto al pago que tenía el cedente. Esto significa que el cesionario no obtendrá los derechos de (a) "Titular a su debido tiempo".

Cruce después de la emisión:

La ley establece que cuando un cheque no está cruzado, el titular puede cruzarlo en general o especialmente. Cuando se cruza un cheque generalmente, el titular puede cruzarlo especialmente. Si un cheque se cruza de forma general o especial, el titular puede agregar las palabras "No negociable".

Titular y Titular en el momento oportuno:

El titular de un instrumento negociable significa cualquier persona legalmente autorizada en su nombre para la posesión del mismo y para recibir o recuperar el monto adeudado al respecto por las partes. Por lo tanto, los empleados o funcionarios que tienen el instrumento bajo su custodia no son titulares, excepto como agentes del titular.

El Titular en curso debido es un tipo particular de titular.

El titular de un instrumento negociable se denomina titular en su debido momento si cumple las siguientes condiciones:

1. El instrumento fue obtenido por él para una valiosa consideración,

2. Se convirtió en el titular del instrumento antes de su vencimiento, es decir, antes de que el monto mencionado en él se hiciera pagadero, y

3. No tenía motivos para creer que existiera algún defecto en el título de la persona de quien derivó su título.

Por lo tanto, una persona no puede ser titular a su debido tiempo si ha obtenido el instrumento por donación o por una consideración ilegal o por métodos ilegales.

El instrumento debe estar bajo su custodia antes de que sea pagadero y no debe existir ninguna circunstancia en la que una persona razonable debe sospechar que el título del cedente del instrumento es defectuoso. Debe obtener el instrumento de buena fe y para una valiosa consideración antes de su madurez.

El titular a su debido tiempo se encuentra en una posición privilegiada según la ley y obtiene un buen título para el instrumento, aunque el título del cedente sea defectuoso. A su debido tiempo, el titular obtiene un buen título, aunque el instrumento fue originalmente un instrumento sellado y el cedente completó el instrumento por una suma mayor a la que pretendía el fabricante.

El titular a su debido tiempo puede presentar una demanda contra las partes que deben pagar, en su propio nombre. Ejemplo: Cuando una letra de cambio emitida por el vendedor en el comprador y se descuenta con su banquero, este último puede presentar una demanda en su propio nombre contra el comprador o el girado si no paga en la fecha de vencimiento.