Ley y práctica de la banca

En este artículo discutiremos sobre: ​​- 1. Definición de banca 2. Cliente 3. Pago de cheques por parte de los bancos 4. Negativa del banquero a pagar cheques 5. Protección otorgada a un banquero pagador 6. Cheques falsificados 7. Protección otorgada a banqueros cobradores 8. Gravamen bancario 9. Ley de evidencia de libros bancarios, 1891.

Definición de banca:

La banca se define como aceptar, con el propósito de prestar o invertir, depósitos de dinero del público, reembolsables a pedido o de otro modo y retirables mediante cheque, giro o de otra forma. Una empresa bancaria se define como una empresa registrada ante las autoridades para llevar a cabo el negocio de la banca.

Las empresas industriales que aceptan depósitos para financiar sus actividades están expresamente excluidas de la definición de compañías bancarias. Una empresa que realiza negocios de banca debe incluir un término como banco, banca, banquero, etc., como parte de su nombre.

Cliente:

Un cliente es uno que tiene una cuenta con el banco en cuestión o uno que usa los servicios del banco. El período de tiempo de la relación no es importante, pero un servicio informal, por ejemplo, el cobro de un cheque por parte de un amigo de un cliente, no crea la relación entre el banquero y el cliente. Debe haber algún elemento de regularidad o permanencia. La relación básica entre un banquero y un cliente es la de un deudor y un acreedor. La posición respectiva está determinada por el estado existente de la cuenta.

Obligación del banquero:

Es obligación de un banquero no revelar los hechos de una cuenta a nadie más que al cliente o su agente debidamente designado.

El banquero debe mantener el secreto de la cuenta y no deberá revelar los hechos, excepto en las siguientes circunstancias:

1. Los detalles de la cuenta se pueden revelar a personas externas con el consentimiento del cliente.

2. Cuando hay una orden judicial para revelar información sobre una cuenta.

3. Cuando sea en interés del propio banco.

4. Cuando una cuenta se lleva a cabo de manera perjudicial para el interés nacional.

Obligación del cliente:

1. El cliente emitirá un cheque de manera que, directa o indirectamente, no ayude a la comisión del fraude. La firma y las palabras deben ser claras y legibles.

2. A menos que exista un acuerdo para el sobregiro, el cliente emitirá un cheque hasta el saldo de crédito que se encuentra en su cuenta con el banco.

3. El cliente deberá realizar el cheque en la forma prescrita proporcionada por el banco.

4. El cheque debe presentarse para su pago dentro de un período razonable, por ejemplo, 6 meses. De lo contrario, será un instrumento 'rancio'.

5. El cliente deberá pagar los cargos adicionales al banco según el acuerdo.

Pago de cheques por los bancos:

El girado de un cheque (Banco) que tenga fondos suficientes del cajón en sus manos, debidamente aplicable al pago de dicho cheque, debe pagar el cheque cuando sea necesario para hacerlo, y en defecto de dicho pago, debe compensar el cajón. por cualquier pérdida o daño causado por dicho incumplimiento.

Negativa del banquero a pagar cheques:

Un banquero puede negarse a pagar el cheque de un cliente en las siguientes circunstancias:

1. Si no hay fondos suficientes en el cajón y no hay un acuerdo de sobregiro.

2. Si el cheque no se ha realizado correctamente, por ejemplo, si es ambiguo o ilegible o contiene alteraciones sin firma o si la firma no coincide con la firma del espécimen o si no tiene fecha o fecha posterior o si es obsoleta o irregular. .

3. Si el cheque no se presenta en la sucursal en la que el cliente tiene una cuenta o en otras sucursales especificadas para este fin y dentro de los horarios bancarios.

4. Si el banco tiene un reclamo por una compensación o un gravamen sobre los fondos del cliente, el banco puede negarse a pagar cualquier cheque en exceso del saldo por encima del reclamo o gravamen.

Bajo las siguientes circunstancias, un banquero debe negarse a pagar el cheque:

1. Si el cliente contesta el pago, es decir, le indica al banquero que no pague. Las instrucciones para anular el pago deben comunicarse correctamente al banco.

2. Si después de la emisión de un cheque, el cliente fallece y el banco recibe una notificación de la muerte. La misma regla se aplica en caso de locura del cajón.

3. Si el banco recibe aviso de la insolvencia del cliente. En caso de insolvencia, una persona pierde el derecho a tratar con su dinero y sus propiedades.

4. En el caso de un cheque girado por una compañía, si el banco recibe una notificación de una orden de liquidación contra la compañía.

5. Si el banco recibe una orden de embargo o si el dinero del cliente se adjunta en cumplimiento de un decreto de un tribunal. (Una orden de embargar es una orden del tribunal que ordena a una persona, teniendo en su custodia el dinero que pertenece a otra, para pagar el dinero a otra persona).

6. Si el cajón le informa al banco que el cheque se ha perdido.

Protección dada a un banquero que paga:

Un banquero está protegido si se paga un cheque en circunstancias que hacen el pago, "un pago a su debido tiempo".

El pago a su debido tiempo significa el pago de acuerdo con el tenor aparente del instrumento de buena fe y sin negligencia a cualquier persona en posesión del mismo en circunstancias que no brindan un motivo razonable para creer que no tiene derecho a recibir el pago de la cantidad correspondiente. mencionado

Cuando se realiza un pago a su debido tiempo, la cuenta del cliente puede ser cargada con el dinero pagado. El banquero no es responsable, incluso si posteriormente confirma que el pago se realizó a la persona equivocada (por ejemplo, cuando el titular ha obtenido el cheque de manera deshonesta).

Cuando un cheque pagadero a los fines de la orden debe ser avalado por o en nombre del beneficiario, el girado se descarga mediante el pago en el momento oportuno.

Cuando un cheque se expresa originalmente como pagadero al portador, el girado se descarga mediante el pago en su debido momento al portador del mismo, a pesar de cualquier endoso ya sea completo o en blanco que aparezca en el mismo y a pesar de que dicho endoso pretende restringir o excluir negociaciones adicionales .

Cheques Forjados:

Un cheque, con la firma del cajón falsificada, es una nulidad. Si un banco paga dicho cheque, el cliente no es responsable y su cuenta no puede ser cargada con el pago. Se ha sostenido en varios casos que se espera que un banquero conozca la firma de su cliente.

Protección dada a los banqueros de cobro:

Un banquero que haya recibido de buena fe y sin negligencia el pago por un cliente de un cheque cruzado generalmente o especialmente para sí mismo no deberá, en caso de que el título del cheque sea defectuoso, incurrir en ninguna responsabilidad con el verdadero titular del cheque por motivo de habiendo recibido tal pago.

Significa que si resulta que el cliente que deposita un cheque no tiene el título del dinero, el banco cobrador no está obligado a pagar una compensación al verdadero propietario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. El banco cobrador actuó de buena fe y sin negligencia. La existencia de cualquier circunstancia sospechosa pone al banco a la vista y la ausencia de investigación equivale a negligencia y falta de buena fe.

2. El banco cobrador debe haber actuado en nombre de un cliente, es decir, una persona que tiene una cuenta en el banco o que trata con él regularmente

3. El cheque en cuestión era un cheque cruzado y

4. El banco actuaba como agente de cobro y no era un endoso del cheque

Gravamen bancario:

Gravamen significa el derecho de una persona a retener cualquier artículo que haya venido en su poder hasta que se satisfaga una deuda debida a esa persona.

El gravamen puede ser de dos tipos:

(i) Gravamen general; y

(ii) Gravamen particular o de sastre.

El gravamen particular no confiere el derecho de vender el artículo por parte del acreedor. Sin embargo, el gravamen de un banquero es un gravamen general que le confiere el derecho de retener cualquier garantía que se le entregue en su calidad de banquero, con respecto al saldo general adeudado por su propietario al banquero.

Ejemplo:

X and Co. tiene dos cuentas de préstamo separadas con su banco y una propiedad de la casa ha sido hipotecada al banco para garantizar el saldo pendiente en una de las cuentas. Las cuotas en dicha cuenta se han pagado en su totalidad, aunque hubo otras cuotas en la otra cuenta. Al ejercer el derecho de gravamen general, el banco puede negarse a liberar la seguridad de la propiedad de la casa hasta que las cuotas en la otra cuenta se hayan cancelado por completo.

Sin embargo, si hubo un acuerdo o acuerdo en contrario por el cual el banco y el prestatario acordaron expresamente que la propiedad formará la seguridad de una sola cuenta y se liberará después del pago de las cuotas en la cuenta, el banco no puede ejercer Gravamen sobre dicha propiedad.

No hay gravamen en depósitos de custodia segura:

Los artículos depositados en el banco para la custodia segura se dan para un propósito específico y no están sujetos al embargo general del banquero. En el caso de depósitos de custodia seguros, la relación es la de "fiador" y "depositario" y no la del banquero habitual y el cliente o el deudor y el acreedor.

Partir:

El ejercicio del derecho de retención sobre los artículos o el dinero otorgado como garantía se conoce como compensación. La compensación es la fusión total o parcial de una reclamación de una persona contra otra de una reclamación contraria de esta última contra la primera.

Se puede ejercer el derecho de compensación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Las deudas deben estar en el derecho mutuo, es decir, ambas partes deben estar endeudadas entre sí.

2. El dinero debe ser pagado inmediatamente. Una cantidad a plazo del depósito se puede utilizar para compensar por el banco solo cuando vence

3. El monto de la responsabilidad de ambas partes debe ser seguro y determinado de antemano

4. No debe haber acuerdo en contrario.

Un aviso de puesta en marcha es una necesidad antes de ejercer el derecho de puesta en marcha. Cuando se concede un préstamo, el banquero generalmente obtiene la carta de embargo y se pone en marcha. Pero aún así, el banco tiene que notificar al deudor por ejercer el derecho de retención y poner en marcha.

La relación en caso de contrato de arrendamiento:

El negocio del arrendamiento de casilleros de depósito seguro a los clientes es una actividad comercial muy común en los bancos. Dado que los casilleros se entregan en arrendamiento, la relación legal toma la forma de arrendador (banco) y arrendatario (cliente) y se rige por los términos del contrato de arrendamiento entre el banco y su cliente. Se requiere que el arrendatario pague una cierta suma de dinero por un período determinado como alquiler de arrendamiento para el casillero al arrendador (banco). En caso de incumplimiento del pago de la renta del arrendamiento, el banco debe tomar las medidas legales adecuadas para recuperar las cuotas.

Relación cuando el banco vende productos de terceros:

Los bancos a menudo venden fondos mutuos, pólizas de seguro, tarjetas de crédito de vida y no vida, etc., que son productos de otras instituciones y bancos. Aquí, el papel del banco es de un agente para el principal. En caso de cualquier disputa, el comprador del producto tiene que abordar el asunto con el principal.

Ley de evidencia de libros bancarios, 1891:

Un banquero a menudo tiene que revelar el estado de la cuenta de un cliente según una orden de un tribunal de justicia. Antes de la promulgación de la Ley de evidencia de libros bancarios, de 1891, un banquero tenía que presentar los libros de cuentas reales cada vez que cualquiera de las partes lo demandaba para hacerlo. La Ley de evidencia de libros bancarios establece que una copia certificada de cualquier entrada en un libro bancario, en todos los procedimientos legales, se recibirá como evidencia prima facie de dicha entrada, y de los asuntos, transacciones y cuentas registradas en ella.

En cualquier procedimiento legal en el que el banco sea parte, un banquero o funcionario no deberá ser obligado a presentar ningún libro bancario cuyo contenido pueda probarse en virtud de la Ley de evidencia de libros bancarios o presentarse como testigo para probar los asuntos., transacciones y cuentas registradas allí, a menos que haya una orden del tribunal o un juez dictada para una causa especial.

Al mismo tiempo, si el banco no es parte en la acción y si el tribunal no está convencido de que las copias certificadas producidas son copias verdaderas de las cuentas mantenidas por el banco, queda abierto al tribunal para dirigir a las autoridades bancarias a Producir los libros originales.

La Ley ha definido una 'copia certificada' como una copia de cualquier entrada en los libros de un banco junto con el certificado escrito al pie de dicha copia que es una copia fiel de dicha entrada, que dicha entrada está contenida en uno de los libros ordinarios del banquero y que dicho libro todavía está bajo la custodia del banco.

Un tribunal o juez también puede otorgar a cualquier parte de un procedimiento legal permiso para inspeccionar y tomar copias de cualquier anotación en los libros de un banquero. Se puede observar cuidadosamente aquí que si el banco es parte en la acción, puede ser obligado a producir sus libros reales bajo citación.

Sin embargo, la exención otorgada a los banqueros de producir sus libros en virtud de la Ley, en cualquier procedimiento legal en el que el banco no sea parte, no es válida en caso de una investigación policial.

Los “libros de banqueros” incluyen libros de contabilidad, libros de días, libros de caja, libros de cuentas y todos los demás registros utilizados en los negocios ordinarios del banco, ya sea que estos registros se mantengan por escrito o se almacenen en una cinta magnética de micro-film o en cualquier otra forma de mecanismo mecánico o electrónico de recuperación de datos, ya sea dentro o fuera de los sitios, incluida una copia de seguridad o un sitio de recuperación de desastres de ambos.

"Copia certificada" significa cuando los libros de un banco se mantienen en forma escrita, una copia de cualquier entrada en dichos libros junto con un certificado escrito al pie de dicha copia que es una copia fiel de dicha entrada, que dicha entrada es contenida en uno de los libros ordinarios del banco y se realizó en el curso normal y corriente de los negocios, y que dicho libro todavía está bajo la custodia del banco, y donde la copia se obtuvo mediante un proceso mecánico o de otro tipo que es en sí mismo. aseguró la exactitud de la copia, un certificado adicional a tal efecto, pero cuando el libro del cual se preparó dicha copia se destruyó en el curso habitual de los negocios del banco después de los datos sobre los cuales se había preparado la copia, un certificado adicional a tal efecto, cada certificado de este tipo está fechado y suscrito por el Contador o Administrador principal del banco con su nombre y título oficial y consiste en impresiones de datos almacenados en un disquete, disco, cinta o cualquier otro almacén de datos electromagnéticos El dispositivo, una copia impresa de dicha entrada o una copia de dicha impresión junto con dichas declaraciones certificadas de acuerdo con las disposiciones de la Sec. 2A.

Una copia impresa de cualquier entrada en los libros de un banco almacenada en una micro-película, cinta magnética o en cualquier otra forma de mecanismo mecánico o electrónico de recuperación de datos obtenida mediante un proceso mecánico o de otro tipo que en sí mismo garantiza la exactitud de dicha impresión como un copia de dicha entrada y tal impresión contiene el certificado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 2-A.