3 Clasificación de la negociación colectiva sugerida por el profesor Neil Chamberlain

Las clasificaciones de negociación colectiva hechas por el Prof. Neil Chamberlain se enumeran a continuación:

El Prof. Neil Chamberlain, un destacado economista laboral, ha hecho una triple clasificación de las teorías de negociación colectiva. La negociación colectiva puede ser vista desde tres ángulos:

Cortesía de imagen: upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/c5/Bargaining_Senegal.jpg

(i) El concepto de marketing y el acuerdo como contrato.

El concepto de marketing considera la negociación colectiva como un contrato para la venta de mano de obra. Es un mercado o una relación de intercambio y se justifica sobre la base de que da garantía de voz por parte de los trabajadores organizados en materia de venta.

Se invocan las mismas reglas objetivas que se aplican a la construcción de todos los contratos comerciales, ya que la relación entre la unión y la administración se refiere como una relación comercial.

(ii) El concepto de gobierno y el acuerdo como ley.

El concepto de Gobierno considera la negociación colectiva como un sistema constitucional en la industria. Es una relación política. El sindicato comparte la soberanía con la administración sobre los trabajadores y como su representante usa ese poder en sus intereses.

La aplicación del acuerdo se rige por el peso de la relación de las disposiciones del acuerdo con las necesidades y la ética del caso particular.

(iii) El concepto de relaciones laborales como directivas decididas conjuntamente.

El concepto de relaciones laborales considera la negociación colectiva como un sistema de gobierno industrial. Es una relación funcional. El sindicato se une a los funcionarios de la compañía para tomar decisiones sobre asuntos en los que ambos tienen intereses vitales.

Cuando los términos del acuerdo no proporcionan la orientación esperada a las partes, es el objetivo conjunto, no los términos, lo que debe controlar.

Hasta cierto punto, estos enfoques representan etapas del desarrollo del proceso de negociación en sí. Las primeras negociaciones eran una cuestión de simple contratación para los términos de venta de mano de obra. Los desarrollos del último período llevaron a la aparición de la teoría gubernamental.

El enfoque de las relaciones laborales se remonta a la Ley de Conflictos Industriales de 1947, que estableció una base legal para la participación sindical en la administración.

Existen al menos tres situaciones diferentes en las que se puede llevar a cabo la negociación colectiva, a saber: (1) cuando el sindicato es el primero reconocido y negocia por primera vez; (2) cuando un contrato anterior está a punto de expirar o ha expirado o se desea enmendarlo y (3) cuando es necesario ajustar las quejas o resolver desacuerdos con respecto a la interpretación de un contrato.