El papel del UPSC en el contexto cambiante de la gobernabilidad

¡El papel de UPSC en el contexto cambiante de la gobernanza!

Dé una breve explicación de UPSC y sus disposiciones relacionadas. Lo que exige la gobernanza en la actualidad a este organismo y cómo lo hace el organismo debe cumplir las expectativas asociadas con él.

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UPSC es la comisión de servicio público más alta para la contratación de servicios en virtud de la Unión. Las provisiones para UPSC se dan de los artículos 313 a 323 de la Constitución. UPSC hace recomendaciones para la cita de servicios y también se le consulta sobre todos los asuntos disciplinarios relacionados con servicios superiores.

Hoy en día la gobernanza exige un papel más activo de UPSC. Es un organismo que ha demostrado sus capacidades. Su función no debe limitarse a la recomendación relacionada con el nombramiento. Se le debe otorgar autoridad de supervisión sobre el desempeño del servicio bajo la Unión.

Debe ser un cuerpo de sugerencias activo para otro estado PCS. UPSC también debe ser un cuerpo transparente en el que puedan confiar las personas. Se debe consultar sobre el reclutamiento en otras organizaciones centrales como ISRO, CSIR, etc.

La confianza pública y la confianza en cualquier organización pueden mantenerse solo si su funcionamiento no solo es justo y equitativo, sino que también es transparente y esta transparencia es evidente y visible para el público en general. Para lograr esto, la Comisión debería difundir más y más información a través de Internet y otros medios, al mismo tiempo que mantiene la integridad del sistema.

Surgen desafíos importantes para encontrar a la persona adecuada para el trabajo a medida que avanzamos en la jerarquía de los servicios públicos. UPSC participará, de conformidad con su mandato constitucional, en la revisión del desempeño y el empoderamiento de los oficiales superiores del Gobierno de la India, así como en cualquier proceso de inducción lateral propuesto destinado a ampliar el grupo de candidatos para la selección a los cargos superiores.

Del mismo modo, la Comisión agradecería estar asociada, de conformidad con el artículo 321 de la Constitución, a los reclutamientos en organismos autónomos que naturalmente han proliferado en esta era de desregulación.