Pagaré y letra de cambio

Los siguientes son los puntos de distinción entre un pagaré y una letra de cambio:

1. En un pagaré, solo hay dos partes: el fabricante (deudor) y el beneficiario (acreedor). En una letra de cambio, hay tres partes, a saber, cajón, dibujante y beneficiario; aunque dos de las tres capacidades pueden ser ocupadas por una y la misma persona. En una letra de cambio, el cajón es el fabricante que le ordena pagar la factura a una persona llamada el beneficiario oa su pedido. Cuando el girado acepta el billete, se le llama aceptador.

2. El pagaré no se puede pagar al pagador, mientras que en una letra de cambio, el cajón y el beneficiario pueden ser la misma persona.

3. Un pagaré contiene una promesa incondicional por parte del fabricante de pagar al beneficiario o su orden; en una letra de cambio hay una orden incondicional para que el girado pague de acuerdo con las instrucciones del dibujante.

4. Un pagaré se presenta para su pago sin ninguna aceptación previa por parte del fabricante. Una letra de cambio pagadera después de la vista debe ser aceptada por el girado u otra persona en su nombre antes de que pueda presentarse para el pago.

5. La responsabilidad del fabricante de un pagaré es primaria y absoluta, pero la responsabilidad del dibujante de una letra de cambio es secundaria y condicional.

6. El fabricante de un pagaré se encuentra en relación inmediata con el beneficiario, mientras que el fabricante o dibujante de una letra de cambio aceptada está en relación inmediata con el aceptador y no con el beneficiario.

7. Las letras de cambio extranjeras deben ser protestadas por el deshonor cuando dicha protesta debe ser hecha por la ley del país donde se elaboran; pero tal protesta no es necesaria en caso de deshonra de un pagaré.

8. Cuando una letra de cambio es deshonrada, el titular debe entregar la debida notificación de deshonra al cajón y a los interesados ​​directos inmediatos, pero no es necesario dar dicha notificación en el caso de deshonra de un pagaré.

9. No se puede emitir un pagaré al portador; Una letra de cambio se puede dibujar así. Pero ni un pagaré ni una letra de cambio se pueden emitir 'pagaderos al portador a pedido'.