Redención de obligaciones por conversión (asientos contables)

Los bonos pueden ser canjeados convirtiéndolos en acciones de capital según los términos de su emisión. La Ley de Sociedades prohíbe que cualquier parte no convertible de las obligaciones se canjee por conversión. Esto implica que los bonos se canjearán por conversión solo si se emitieron como tales y no se producirán salidas de efectivo y, por lo tanto, no existe ningún requisito para crear una Reserva de canje de obligaciones. Cada vez que los bonos se canjean por conversión, los tenedores de obligaciones tienen que solicitar el mismo.

Para la conversión una empresa registra las siguientes entradas:

(A) Cuando las obligaciones se canjean a la par:

(i) Para los importes adeudados a los tenedores de obligaciones:

Debentures A / c Dr.

A los titulares de obligaciones A / c

(ii) Cuando los bonos se conviertan en acciones a la par:

Debentures a / c Dr. (Con valor nominal de debentures)

Para compartir el capital a / c

(iii) Cuando las obligaciones se conviertan en acciones, con descuento:

Titulares de obligaciones a / c Dr. (valor nominal)

Descuento en emisión de acciones a / c Dr. (Con importe de descuento)

Al capital social a / c (Con valor nominal de las acciones)

(iv) Cuando las obligaciones se conviertan en acciones — En la prima:

Titulares de obligaciones a / c Dr. (Valor nominal de obligaciones)

Al capital social a / c (valor nominal de las acciones emitidas)

A la reserva de prima de valores a / c (con diferencia)

Al calcular el número de acciones a emitir, el valor nominal de las obligaciones canjeables se divide por el precio de las acciones. Precio de emisión de la acción de Rs. 10 serán Rs. 10 si se emite a la par, será 10 + 2 = 12, si se emite con una prima del 20%. Será 10—1 = 9, si se emite con un 10% de descuento.

(B) Cuando las obligaciones se canjean en Premium, a través de la conversión en acciones:

(i) Para el monto adeudado a los tenedores de obligaciones:

Debentures A / c Dr. (con NV)

Prima en Redemption A / c Dr. (Con prima en redención)

A los titulares de obligaciones A / c

(ii) Para la liquidación de obligaciones por emisión de acciones a la par:

Titulares de obligaciones A / c Dr.

A capital social en acciones A / c

(iii) Para la liquidación de obligaciones por emisión de acciones con prima:

Titulares de obligaciones A / c Dr.

A capital social en acciones A / c

A los valores de la reserva de prima A / c

Nota:

Se llama la atención de los estudiantes sobre el hecho de que cuando las obligaciones se emitieron con descuento en el pasado y ahora la redención de dichas obligaciones se realiza mediante la conversión, pueden surgir las siguientes posibilidades:

(a) El descuento en obligaciones se ha cancelado antes de la conversión

(b) El descuento de las obligaciones no se ha cancelado en el momento de la conversión.

En la primera situación, las entradas de conversión pueden pasarse según lo exija la situación de la manera indicada anteriormente. Sin embargo, cuando el descuento en la obligación no se ha cancelado antes de la conversión, teniendo en cuenta las disposiciones de la sección 79, es esencial que el descuento de la Escritura de descuento en la obligación no se acredite al momento de pasar la entrada de conversión para el canje.

Ilustración:

Revisar la siguiente transacción en los libros de Sun Ltd .:

(i) 100 12% de obligaciones de Rs. 100 cada emisión con un descuento del 10% se convirtieron en 10% de acciones preferentes de Rs. 100 cada uno emitido con una prima del 25%. Las obligaciones se convirtieron a opción de los tenedores de obligaciones antes de la fecha de canje.

(ii) 100 12% de obligaciones de Rs. 500 cada uno se convirtieron en bonos al 15% de Rs. 100 cada uno. Los nuevos bonos se emitieron con un descuento del 20%.

(iii) Emitió 500 10% de obligaciones de Rs. 100 cada uno con un descuento del 10% canjeable con una prima del 5%.