Ensayo sobre el concepto constitucional de la tribu programada

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Una 'Tribu Programada' es principalmente un concepto administrativo y constitucional. Se refiere a una comunidad tribal que está inscrita en virtud del artículo 342 de la Constitución de la India. Según la Constitución de la India, solo una tribu puede ser especificada como Tribu Programada. Pero al mismo tiempo, la palabra tribu no está definida en ninguna parte en la Constitución. Además, la Constitución también guarda silencio sobre los principios que deben adoptarse para especificar una tribu como una Tribu Programada.

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De acuerdo con el Artículo 342 de la Constitución, "el Presidente puede, con respecto a cualquier Estado o Territorio de la Unión y donde sea un Estado, previa consulta con el Gobernador del mismo, mediante notificación pública especificar las tribus o comunidades tribales o partes o grupos dentro de las tribus. o las comunidades tribales o partes o grupos dentro de tribus o comunidades tribales que, a los efectos de esta Constitución, se considerarán como tribus programadas en relación con el Estado o el Territorio de la Unión, según sea el caso ”.

Por lo tanto, el Artículo 342 solo aclara que para que cualquier grupo étnico sea elegible para ser especificado como una Tribu Programada, debe ser necesariamente una tribu en primer lugar. En otras palabras, las castas o comunidades no tribales no son elegibles para ser especificadas como tribus programadas.

A pesar de las dificultades que se interponían en el camino de la identificación de tribus como tribus programadas, ha habido una conciencia completa sobre el atraso social, educativo y económico extremo de las comunidades tribales entre los responsables políticos, los planificadores y los administradores del país.

En virtud de la Ley del Gobierno de la India, de 1935, se especificó una lista de "tribus atrasadas" para las provincias de la India. De hecho, la lista de tribus especificadas en la Orden de Constitución (Tribus Programadas) de 1950 se elaboró ​​mediante adiciones a la lista de "Tribus atrasadas" en virtud de la Ley del Gobierno de India de 1935.

Con respecto a la identificación de las tribus que califican para ser especificadas como tribus programadas, la Comisión de la clase atrasada en el Preámbulo de su cuestionario ha observado:

"Las tribus programadas también pueden ser generalmente evaluadas por el hecho de que viven separadas en las colinas e incluso donde viven en las llanuras, llevan una existencia separada y excluida, y no están totalmente asimiladas en el cuerpo principal de la gente. Las tribus programadas Puede pertenecer a cualquier religión. Se enumeran como tribus programadas debido al tipo de vida que llevan.

De manera similar, el Comité Asesor sobre la Revisión de las listas de Castas Programadas y Tribus Programadas, popularmente conocido como el 'Comité Lokur' ha tomado rasgos primitivos, cultura distintiva, aislamiento geográfico, timidez de contacto con la sociedad en general y el atraso como lo importante. criterios para probar la elegibilidad de una tribu como Tribu Programada.

Por lo tanto, en resumen, para la especificación de una tribu como una Tribu Programada, debe cumplir los siguientes criterios:

1. Debe tener un lenguaje distinto, creencias religiosas y cultura que deben ser consideradas como primitivas.

2. Debería tener una existencia aislada. En caso de que viva cerca de otras castas o comunidades, no debería haberse asimilado a ellas.

3. Debería ser extremadamente atrasado tanto a nivel educativo como económico.

Cabe señalar que los conceptos de 'Tribu' y 'Tribus Programadas' son a menudo complementarios y no contradictorios.